Estatutos de la Asociación Gallega de Compliance (AGACOM)

Título I: Disposiciones generales

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Artículo 1.- Denominación y naturaleza

 De conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución Española, se constituye, con sede en A Coruña, y con la denominación de ASOCIACIÓN GALLEGA DE COMPLIANCE (AGACOM), esta Asociación, sin ánimo de lucro, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.

Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y los órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y otras leyes complementarias.

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Artículo 2.- Nacionalidad, duración y ámbito

 La Asociación, de nacionalidad española, se constituye por tiempo indefinido. El área territorial en la que la Asociación desarrollará sus actividades principalmente es en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las posibles colaboraciones que pudiesen existir con entidades y organismos nacionales y extranjeros, y pudiendo igualmente formar parte de otras agrupaciones, federaciones y confederaciones o entidades de carácter tanto nacional como internacional.

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Artículo 3.- Domicilio

 La Asociación establece el domicilio social en A Coruña, Calle San Andrés 143 – Esc. 2, 1ª Planta, C.P. 15003 A Coruña, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda acordar en cualquier momento el cambio y también establecer las delegaciones y las representaciones que consideren más adecuadas para la consecución de sus fines.

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Artículo 4.- Fines de la Asociación

 

Serán fines de la Asociación:

  • Contribuir al desarrollo, fomento, promoción y difusión del Compliance o Cumplimiento Normativo en todos sus ámbitos, bajo el compromiso de la calidad y la ética, en el ámbito territorial de Galicia.
  • Apoyar la creación de una “cultura de Compliance” en las empresas, administraciones y sociedad en general.
  • Ser el instrumento apropiado para la investigación, análisis, innovación, formación y desarrollo del mundo Compliance y de las materias relacionadas con el mismo, en todos sus ámbitos.
  • Fomentar el conocimiento y la puesta en valor del Compliance en administraciones públicas, entidades y compañías de todo tamaño y sector, y su relación con el Gobierno Corporativo, la Ética y la Responsabilidad Social Corporativa.
  • Desarrollar una certificación de calidad en materia de Compliance.
  • Defender los intereses colectivos de los socios.
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Artículo 5.- Actividades

Para cumplir los fines previstos, la Asociación podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

  • Crear grupos y comisiones de estudio, trabajo e investigación para la elaboración de informes, publicaciones, artículos, proyectos de investigación o análogos.
  • Crear y dirigir actividades de formación, y en especial impulsar una certificación gallega de Compliance.
  • Colaborar activamente con las Administraciones Públicas, organismos e instituciones, en cualquier actividad relacionada con los fines de esta entidad.
  • Contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la legislación gallega, española e internacional, y cualquier otra norma de cualquier carácter, que afecte directa o indirectamente al mundo del Compliance
  • Defender los intereses colectivos de los socios.
  • Crear un Registro de Profesionales del Compliance en Galicia y fomentar la figura del Compliance Officer en las empresas e instituciones gallegas.
  • Difundir el resultado de la tarea investigadora y facilitar el conocimiento de los avances conseguidos en cualquiera de sus campos.
  • Promover la edición de publicaciones de carácter científico, técnico o legal relacionados con el Compliance.
  • Organizar reuniones científicas, foros de debate y reflexión, así como, congresos, seminarios y cualquier otra actividad similar relacionada con los fines de la entidad.
  • Fomentar las relaciones institucionales con aquellas entidades públicas o privadas, autoridades de control y otros organismos o instituciones nacionales e internacionales relacionadas con los fines y actividades de esta Asociación, para la consecución de sus fines sociales.
  • Cualquier otra actividad que en cumplimiento de sus fines pueda desarrollar la Asociación y que sea así acordada por su Asamblea General.

Título II: Órganos Directivos y forma de administración

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Artículo 6.- Administración y gobierno de la Asociación

Los órganos directivos y de administración de la Asociación, a través de los cuales se llevará a cabo la representación, gobierno y administración de la misma, son:

1. La Asamblea o Junta General

2. La Junta Directiva u órgano de representación

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Artículo 7.- La Asamblea General: composición, funcionamiento y competencias

 

El órgano supremo de decisión y gobierno de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los asociados.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, por el Vicepresidente, si lo hubiere. De no estar presente ninguno de ellos, presidirá la reunión el socio presente de mayor edad.

Asimismo, actuará como Secretario de la Asamblea General el Secretario de la Junta Directiva o, por ausencia de éste, el Vicesecretario si lo hubiere. De no asistir ninguno de ellos, hará las funciones de Secretario el socio presente de menor edad.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de éstas, para:

– Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y remuneración de sus miembros.

– Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

– Disolución de la Asociación.

– Nombramiento de socios de honor.

– Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

– Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Es competencia de la Asamblea General:

– Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio.

– Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

– Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

– Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

– Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

– Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y remuneración de sus miembros.

– Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

– Disolución de la Asociación.

– Nombramiento de socios de honor.

– Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

– Constitución de Federaciones o integración en ellas.

– Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.

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Artículo 7 bis.- Celebración de la Asamblea General por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple

La Asamblea General podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el Secretario de la Asociación reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a sus direcciones de correo electrónico.

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Artículo 8.- La Junta Directiva: composición, funcionamiento y competencias

 

La Junta Directiva u órgano de representación de la asociación será la que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Estará formada por entre siete y diez miembros, y deberán de existir los siguientes cargos, que designará la Junta Directiva, entre los mismos:

– Un Presidente.

– Un Secretario.

– Un Tesorero.

No obstante lo anterior, la Junta Directiva también podrá nombrar un Vicepresidente y un Vicesecretario entre sus miembros.

Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:

– Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

– Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

– Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

– Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

El Secretario de la asociación tendrá los siguientes cometidos:

– La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

– Expedir certificaciones.

– Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.

– Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Junta les encomiende.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de sus cargos, siempre que estén debidamente justificados y documentados.

Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá la duración de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

Para ser miembro de los órganos de representación serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:

a) muerte o declaración de ausencia.

b) incapacidad o inhabilitación.

c) renuncia notificada al órgano de gobierno.

d) separación acordada por la asamblea general.

e) cualquier otra que establezca la ley o los estatutos.

f) haber sido imputado, supuesto que se deja a la decisión expresa del resto de miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

El ejercicio del cargo será personal y sólo podrá delegarse su representación en otro miembro de la Junta Directiva.

Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Será competencia de la Junta Directiva:

– Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

– Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

– Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

– Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

– Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

– Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

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Artículo 8 bis.- Celebración de la Junta Directiva por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple y por correspondencia

Las sesiones de la Junta Directiva de la asociación podrán celebrarse por videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple o cualquier otro sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real, siempre que todos los miembros de la Junta dispongan de los medios necesarios.

El secretario de la Junta Directiva tendrá que reconocer la identidad de los miembros asistentes y expresarlo así en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

Las circunstancias de celebración y la posibilidad de utilizar dichos medios telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la Asociación.

Asimismo, los acuerdos de la Junta Directiva de la asociación podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el Presidente y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros de la Junta, siempre que ninguno de los miembros de la Junta se oponga.

Las reuniones de la Junta Directiva sin sesión versarán sobre propuestas concretas, que serán remitidas por el Presidente, por escrito, a la totalidad de miembros de la Junta, quienes deberán responder también por escrito en el plazo de diez días desde su recepción. El Secretario dejará constancia en el acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los miembros del órgano con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos.

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Artículo 9.- Actos y acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos. 

Título III: Régimen económico

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Artículo 10.- Recursos económicos y responsabilidades

La Asociación tiene autonomía económica y administrativa, asumiendo la administración de sus recursos cualquiera que sea la fuente de que procedan.

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos:

1. El Patrimonio de la Asociación.

2. Cuotas de sus asociados, tanto de adhesión como ordinarias, en la cuantía y periodicidad que fije la Asamblea general.

3. Subvenciones y auxilios, donaciones, herencias y legados.

4. Las rentas derivadas, en su caso, del patrimonio de la Asociación.

5. Aportaciones extraordinarias de los asociados, cuando se consideren oportunas.

6. Aportaciones voluntarias que decidan abonar los asociados para el desarrollo más eficaz de los servicios y actividades de la Asociación.

7. Venta de estudios monográficos, publicaciones, conferencias y otros servicios conexos.

8. Formación y Certificaciones

9. Contribuciones derivadas de la prestación de servicios por la Asociación.

10. Acuerdos de colaboración con patrocinadores o sponsors.

11. Aportación inicial de los socios fundadores.

12. Cualquier otro recurso, de acuerdo con los fines establecidos en los presentes estatutos.

Anualmente, la Junta Directiva confeccionará el presupuesto de ingresos y gastos de cada anualidad para su aprobación en el primer cuatrimestre de la misma por la Asamblea General. Con la aprobación del presupuesto quedarán aprobadas las cuotas.

El presupuesto anual no excederá del importe de las aportaciones anuales de los asociados y de sus restantes recursos económicos.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre los cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a persona físicas o jurídicas con interés lucrativo.

La Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Asociación y a los asociados.

Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los dos apartados anteriores de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

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Artículo 11.- Contabilidad y archivos

Las operaciones económicas y la administración de los recursos de la Asociación, tendrán su oportuno reflejo contable, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, conservándose la documentación que constituya su base, así como la de cualquier otro documento que afectase a la vida de la Asociación debidamente archivados y custodiados en el domicilio social.

En el momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio.

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Artículo 12.- Ejercicio social y cuentas anuales

El ejercicio social coincidirá con el año natural. La Junta Directiva formulará anualmente el Balance, la Cuenta de Ingresos y Gastos y una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, para su aprobación por la Asamblea, dentro de los seis primero meses naturales siguientes al cierre del ejercicio. La memoria anual incluirá con el presupuesto correspondiente al ejercicio en curso. Previa la aprobación de las cuentas, los asociados tendrán derecho a examinar los libros y cuentas de la Asociación.

Título IV: De los socios y del procedimiento de admisión y pérdida de condición de socio

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Artículo 13.- Clases de socios

Existirán las siguientes clases de socios:

1. Socios individuales profesionales: Personas físicas, en cualquiera de sus categorías profesionales y, en general, cualquier persona relacionada con el Compliance.

2. Socios corporativos: Personas jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad tenga o pueda tener alguna relación con el ámbito Compliance y/o que puedan colaborar y contribuir, de alguna manera, a la realización de los fines de la Asociación.

3. Socios de honor: Personas físicas o jurídicas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la proyección, desarrollo y profesionalización del Compliance, puedan tener tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

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Artículo 14.- Adquisición de la condición de socio

Se adquirirá la condición de socio de la siguiente manera:

1. Podrán acceder a la condición de socio, como socio individual profesional, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Haber abonado la cuota correspondiente.

c) Trabajar o colaborar el ámbito del Compliance.

d) Que el candidato sea avalado por 2 socios en su solicitud de afiliación.

2. Podrán acceder a la condición de socio corporativo las personas jurídicas, o entidades privadas y organismos públicos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ejercer alguna actividad en Galicia.

b) Haber adoptado el acuerdo de asociarse conforme a los requisitos legales.

c) Haber abonado la cuota correspondiente.

d) Que en su seno trabajen personas y profesionales en materias relacionadas con el Compliance, o que la empresa u organismo público pueda contribuir de algún modo a los fines de la entidad.

La Junta Directiva examinará la concurrencia de las condiciones de aptitud y demás circunstancias que concurran en las solicitudes de ingreso de nuevos socios y resolverá sobre las mismas, aceptando o denegando su incorporación a la Asociación. No obstante, en el supuesto de los socios de honor, será preciso que su incorporación sea aprobada por la Asamblea General previa propuesta de la Junta Directiva.

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Artículo 15.- Derechos de los socios

Los socios tendrán los siguientes derechos:

  • Participar en cuantas tareas, reuniones, eventos y congresos promueva la Asociación, siempre que se cumplan los requisitos o condiciones específicas de acceso a los mismos.
  • Elevar a la Junta Directiva todo tipo de propuestas y comunicaciones.
  • Participar en la vida de la Asociación, asistiendo a las reuniones de su Asamblea, con derecho de voz y voto. Para el ejercicio de este derecho los socios deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas. Cada socio tendrá derecho a un (1) voto en la Asamblea General. En el supuesto de socios persona jurídicas, los mismos tendrán derecho a un (1) voto. Y en el supuesto de socios personas físicas individuales que formen parte de una misma entidad, organización, empresa o grupo empresarial, solo podrán votar hasta un máximo de 3 personas por entidad, organización, empresa o grupo empresarial.
  • Ser electores y elegibles para ostentar cargos en la Junta Directiva.
  • Cualesquiera otros que les sean reconocidos o se deriven de los presentes estatutos y de la Ley.
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Artículo 16.- Obligaciones de los socios

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en cuantos acuerdos sean válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
  • Prestar la colaboración que sea necesaria en interés del buen funcionamiento de la Asociación.
  • No entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación, ni realizar actos que comprometan su prestigio.
  • Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación a través de las cuotas que al efecto tenga aprobadas la Asamblea. Los socios no asumirán responsabilidad alguna por las deudas de la Asociación sino hasta el límite de las cuotas debidas. Los socios que no estén al corriente en el pago de las cuotas no podrán ejercer sus derechos sociales hasta que no estén al corriente.
  • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
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Artículo 17.- Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se pierde por las siguientes causas:

1. Por su libre voluntad, que surtirá efecto una vez haya notificado debidamente a la Junta Directiva su decisión.

2. Por acuerdo de la Junta Directiva en caso de incumplimiento de las obligaciones estatutarias.

3. Por impago de las cuotas aprobadas por la Asamblea, siempre que haya sido requerido a su pago y no lo haya efectuado en el plazo de un (1) mes desde el requerimiento.

4. Por la realización de actividades que, pública y notoriamente, vayan en contra de los intereses y principios de la asociación o sus asociados. Por no adaptar su actuación profesional a los códigos y protocolos éticos adecuados.

5. Por condena penal firme.

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Artículo 18.- Registro de socios

Como sistema acreditativo de la condición de asociado, existirá un registro, que cualquier socio podrá examinar libremente, en el que habrán de anotarse todas las modificaciones de ingresos y bajas que se produzcan. El Secretario de la Asociación será el encargado de la llevanza del registro de los socios.

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Artículo 19. Colaboradores

Serán colaboradores de la Asociación cualesquiera personas, físicas o jurídicas de cualquier naturaleza que, teniendo la cualidad de socio o no, contribuyan al sostenimiento económico de la Asociación o al impulso y la realización de sus fines y actividades.

Título V: Faltas y sanciones

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Artículo 20.- Potestad disciplinaria

Corresponde a la Junta Directiva, en ejercicio de la potestad disciplinaria, el conocimiento y resolución de todos los expedientes que pudieran incoarse contra los asociados con motivo de hechos o actos que pudieran ser calificados como faltas, de acuerdo con el artículo siguiente.

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Artículo 21.- Clasificación de las faltas

A efectos disciplinarios las faltas se clasifican en graves y leves.

Se consideran faltas graves:

1. El incumplimiento de los presentes estatutos.

2. Realizar o desarrollar una actividad contraria a los fines de la Asociación.

3. La realización de hechos o la observancia de una conducta que, a juicio de la Junta Directiva, deba ser calificada como indigna e incompatible con el disfrute de la condición de socio.

4. La falta de pago de las cuotas o aportaciones establecidas estatutariamente o en acuerdos de la Asamblea General.

Se consideran faltas leves cualesquiera otros incumplimientos de los Estatutos y normas de la Asociación no comprendidos en los apartados anteriores.

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Artículo 22.- Sanciones

La Junta Directiva, atendiendo a la gravedad de las faltas, las sancionará, según su criterio con:

1. Advertencia y amonestación privada.

2. Represión pública.

3. Sanciones pecuniarias hasta un máximo del importe de las cuotas de 20 anualidades.

4. Expulsión.

Título VI: Disolución y liquidación

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Artículo 23.- Causas de disolución

La Asociación puede disolverse por decisión voluntaria de los socios expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

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Artículo 24.- Comisión liquidadora

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que se establezca otra cosa en estos Estatutos o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

– Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

– Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

– Cobrar los créditos de la asociación.

– Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

– Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

– Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En el caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

En el caso de disolución de la Asociación, el patrimonio de la misma será aplicado a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

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